ASESORAMOS, CERTIFICAMOS Y REGISTRAMOS
ASESORAMIENTO
PREVIO
Previamente a cualquier contratación y gestión estudiamos el caso individualizado para asesorar técnica y legalmente al propietario.
DOCUMENTACIÓN
TÉCNICO
Elaboramos y Certificamos la documentación técnica que avala que tu inmueble cumple los requisitos técnicos que determina la normativa
PRESENTACIÓN
EN AYUNTAMIENTO
Gestionamos tu solicitud de AFO con tu ayuntamiento, encargándonos de presentar los documentos que se requiera por parte de la Administración Local
PRINCIPALES VENTAJAS
Acceso a suministros de agua, luz, adsl….
Obras de conservación y mantenimiento
Acceso al Registro de la propiedad
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TUS DUDAS SOBRE AFO
Es una declaración expedida por la Administración local de tu municipio por el que se reconoce una vivienda ilegal sobre suelo rústico o urbanizable y permite el uso, acceso a servicios básicos de la vivienda, su inscripción en el registro de la propiedad y la posibilidad de hipotecar el inmueble.
La situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), determina el régimen aplicable a una edificación terminada que ha sido construida sin las preceptivas licencias urbanísticas, o contraviniendo sus condiciones, y sobre la que no es posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
El reconocimiento de la situación de AFO requiere de la tramitación de un procedimiento administrativo municipal. Una vez se resuelva el procedimiento las edificaciones podrán tener acceso a los servicios básicos de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro eléctrico si ya existieran las correspondientes redes de infraestructuras, o resolver dichos servicios de forma autónoma. Además, se admiten las obras de conservación necesarias para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que garanticen su habitabilidad o uso y acceso al Registro de la Propiedad.
Se puede iniciar de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de las personas interesadas, mediante la correspondiente solicitud dirigida a su Ayuntamiento.
No. El reconocimiento de la situación de AFO no legaliza la edificación.
Sí, el reconocimiento de la situación de AFO es independiente de la clase de suelo en la que se encuentren las edificaciones y de su forma de implantación
Normativa
de Aplicación
La normativa de aplicación en la Comunidad Autonómica de Andalucía es la siguientes:
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Municipios donde
prestamos nuestros servicios
Aguadulce | Isla Mayor |
Alanís | Lantejuela |
Albaida del Aljarafe | Lebrija |
Alcalá de Guadaíra | Lora de Estepa |
Alcalá del Río | Lora del Río |
Alcolea del Río | La Luisiana |
La Algaba | El Madroño |
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Almadén de la Plata | Mairena del Aljarafe |
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Aznalcázar | Martín de la Jara |
Aznalcóllar | Los Molares |
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Bormujos | Olivares |
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Burguillos | Los Palacios y Villafranca |
Las Cabezas de San Juan | Palomares del Río |
Camas | Paradas |
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Cantillana | El Pedroso |
Cañada Rosal | Peñaflor |
Carmona | Pilas |
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Casariche | La Puebla de Cazalla |
Castilblanco de los Arroyos | La Puebla de los Infantes |
Castilleja de Guzmán | La Puebla del Río |
Castilleja de la Cuesta | El Real de la Jara |
Castilleja del Campo | La Rinconada |
El Castillo de las Guardas | La Roda de Andalucía |
Cazalla de la Sierra | El Ronquillo |
Constantina | El Rubio |
Coria del Río | Salteras |
Coripe | San Juan de Aznalfarache |
El Coronil | San Nicolás del Puerto |
Los Corrales | Sanlúcar la Mayor |
El Cuervo de Sevilla | Santiponce |
Dos Hermanas | El Saucejo |
Écija | Sevilla |
Espartinas | Tocina-Los Rosales |
Estepa | Tomares |
Fuentes de Andalucía | Umbrete |
El Garrobo | Utrera |
Gelves | Valencina de la Concepción |
Gerena | Villamanrique de la Condesa |
Gilena | Villanueva de San Juan |
Gines | Villanueva del Ariscal |
Guadalcanal | Villanueva del Río y Minas |
Guillena | Villaverde del Río |
Herrera | El Viso del Alcor |
Huévar del Aljarafe |
Alcalá de los Gazules | Medina Sidonia |
Alcalá del Valle | Olvera |
Algar | Paterna de Rivera |
Algeciras | Prado del Rey |
Algodonales | El Puerto de Santa María |
Arcos de la Frontera | Puerto Real |
Barbate | Puerto Serrano |
Los Barrios | Rota |
Benalup-Casas Viejas | San Fernando |
Benaocaz | San José del Valle |
Bornos | San Martín del Tesorillo |
El Bosque | San Roque |
Cádiz | Sanlúcar de Barrameda |
Castellar de la Frontera | Setenil de las Bodegas |
Chiclana de la Frontera | Tarifa |
Chipiona | Torre Alháquime |
Conil de la Frontera | Trebujena |
Espera | Ubrique |
El Gastor | Vejer de la Frontera |
Grazalema | Villaluenga del Rosario |
Jerez de la Frontera | Villamartín |
Jimena de la Frontera | Zahara de la Sierra |
La Línea de la Concepción |
PRESUPUESTO
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¿por qué surge la declaración AFO?
La práctica totalidad de los municipios andaluces han reiterado en múltiples ocasiones la necesidad de avanzar en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de un urbanismo incontrolado, que ha plagado de edificaciones irregulares el suelo no urbanizable andaluz. De todos era conocido que la construcción de viviendas al margen de la legalidad urbanística constituye una realidad palpable que requería ser abordada con determinación para paliar los problemas de toda índole que la situación provoca.
Consecuencia de esa necesidad comúnmente compartida, resultó el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 53 abría, por primera vez, la vía a la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de aquellas edificaciones ancladas en el limbo jurídico del que se venía haciendo eco la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre las que no cabía adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para ello.
Al Reglamento de Disciplina Urbanística siguieron el Decreto 2/2012, de 10 de enero, y la Ley 2/2012, de 30 de enero; la Ley 6/2016, de 1 de agosto, y la Ley 2/2018, de 26 de abril, además de una abundante producción normativa de menor rango, que no ha conseguido de bloquear el nudo gordiano que para solucionar los problemas de orden social, sanitario, de salubridad y de medio ambiente
representaba la redacción primaria de la LOUA y sus posteriores modificaciones.
El desarrollo durante décadas de este urbanismo incontrolado ha dado lugar a la existencia de más de 300.000 viviendas irregulares (censadas en el año 2010) a lo largo y ancho de la geografía andaluza, de las que tras esa prolífera producción normativa, solo se ha podido regularizar un escaso diez por ciento. Trescientas mil viviendas condenadas a una paulatina degradación, que no se podían demoler legalmente, pero a las que tampoco se les podía prestar servicios básicos como luz, agua y alcantarillado, ya que para ello había que esperar tanto a la aprobación del planeamiento general como de los posteriores planes especiales o planes parciales que lo desarrollasen; planes generales que tardan décadas en aprobarse y que cuando se aprueban, tardan meses en ser anulados por los
Tribunales, generalmente como consecuencia de una dudosa normativa autonómica que intentó parchear lo que se evidenciaba como una clara disconformidad a la normativa europea y estatal.
Las consecuencias de esta política de impedir el acceso a los servicios básicos de las edificaciones irregulares existentes, siempre a la espera de aprobación de los planes generales, ha originado tremendas insuficiencias, en cuanto a estándares de calidad de vida, a las personas que las habitan, al no disponer de un servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable con unas mínimas garantías, o de un adecuado servicio de alcantarillado, que se han traducido desde una perspectiva medioambiental, en la proliferación de pozos ilegales y de pozos negros o ciegos, causantes de un importante daño en los acuíferos y propiciando la contaminación del dominio público hidráulico, con los graves riesgos que ello puede conllevar para la salud de las personas.
El medio ambiente importa, importa muchísimo, pero también importan las personas, y es por ello por lo que al amparo de la nueva la vía normativa que abre el Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado recientemente por el Gobierno de Andalucía,
se presenta esta Ordenanza como solución final a un problema heredado desde hace décadas que ha tenido su origen en una generalizada indisciplina urbanística extendida a lo largo y ancho de toda nuestra geografía.
Con el nuevo marco normativo que configura el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, que simplifica los procedimientos y amplía la declaración de asimilado a fuera de ordenación, lo que permitirá a los propietarios de las edificaciones irregulares acceder al Registro de la Propiedad, a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, así como realizar obras de reparación.