ASESORAMOS, CERTIFICAMOS Y REGISTRAMOS

ASESORAMIENTO
PREVIO

Previamente a cualquier contratación y gestión estudiamos el caso individualizado para asesorar técnica y legalmente al propietario.

DOCUMENTACIÓN
TÉCNICO

Elaboramos y Certificamos la documentación técnica que avala que tu inmueble cumple los requisitos técnicos que determina la normativa

PRESENTACIÓN
EN AYUNTAMIENTO

Gestionamos tu solicitud de AFO con tu ayuntamiento, encargándonos de presentar los documentos que se requiera por parte de la Administración Local

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PRINCIPALES VENTAJAS

Acceso a suministros de agua, luz, adsl….

Obras de conservación y mantenimiento

Acceso al Registro de la propiedad

LLAMA AL 623 044 400

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INFÓRMATE SIN COMPROMISO

RESUELVE
TUS DUDAS SOBRE AFO

Es una declaración expedida por la Administración local de tu municipio por el que se reconoce una vivienda ilegal sobre suelo rústico o urbanizable y permite el uso, acceso a servicios básicos de la vivienda, su inscripción en el registro de la propiedad y la posibilidad de hipotecar el inmueble.

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INFÓRMESE SIN COMPROMISO

La situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), determina el régimen aplicable a una edificación terminada que ha sido construida sin las preceptivas licencias urbanísticas, o contraviniendo sus condiciones, y sobre la que no es posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

El reconocimiento de la situación de AFO requiere de la tramitación de un procedimiento administrativo municipal. Una vez se resuelva el procedimiento las edificaciones podrán tener acceso a los servicios básicos de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro eléctrico si ya existieran las correspondientes redes de infraestructuras, o resolver dichos servicios de forma autónoma. Además, se admiten las obras de conservación necesarias para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que garanticen su habitabilidad o uso y acceso al Registro de la Propiedad.

Se puede iniciar de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de las personas interesadas, mediante la correspondiente solicitud dirigida a su Ayuntamiento.

No. El reconocimiento de la situación de AFO no legaliza la edificación.

Sí, el reconocimiento de la situación de AFO es independiente de la clase de suelo en la que se encuentren las edificaciones y de su forma de implantación

Normativa
de Aplicación

La normativa de aplicación en la Comunidad Autonómica de Andalucía es la siguientes:

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Municipios donde
prestamos nuestros servicios

AguadulceIsla Mayor
AlanísLantejuela
Albaida del AljarafeLebrija
Alcalá de GuadaíraLora de Estepa
Alcalá del RíoLora del Río
Alcolea del RíoLa Luisiana
La AlgabaEl Madroño
AlgámitasMairena del Alcor
Almadén de la PlataMairena del Aljarafe
AlmensillaMarchena
ArahalMarinaleda
AznalcázarMartín de la Jara
AznalcóllarLos Molares
BadolatosaMontellano
BenacazónMorón de la Frontera
Bollullos de la MitaciónLas Navas de la Concepción
BormujosOlivares
BrenesOsuna
BurguillosLos Palacios y Villafranca
Las Cabezas de San JuanPalomares del Río
CamasParadas
La CampanaPedrera
CantillanaEl Pedroso
Cañada RosalPeñaflor
CarmonaPilas
Carrión de los CéspedesPruna
CasaricheLa Puebla de Cazalla
Castilblanco de los ArroyosLa Puebla de los Infantes
Castilleja de GuzmánLa Puebla del Río
Castilleja de la CuestaEl Real de la Jara
Castilleja del CampoLa Rinconada
El Castillo de las GuardasLa Roda de Andalucía
Cazalla de la SierraEl Ronquillo
ConstantinaEl Rubio
Coria del RíoSalteras
CoripeSan Juan de Aznalfarache
El CoronilSan Nicolás del Puerto
Los CorralesSanlúcar la Mayor
El Cuervo de SevillaSantiponce
Dos HermanasEl Saucejo
ÉcijaSevilla
EspartinasTocina-Los Rosales
EstepaTomares
Fuentes de AndalucíaUmbrete
El GarroboUtrera
GelvesValencina de la Concepción
GerenaVillamanrique de la Condesa
GilenaVillanueva de San Juan
GinesVillanueva del Ariscal
GuadalcanalVillanueva del Río y Minas
GuillenaVillaverde del Río
HerreraEl Viso del Alcor
Huévar del Aljarafe 
Alcalá de los GazulesMedina Sidonia
Alcalá del ValleOlvera
AlgarPaterna de Rivera
AlgecirasPrado del Rey
AlgodonalesEl Puerto de Santa María
Arcos de la FronteraPuerto Real
BarbatePuerto Serrano
Los BarriosRota
Benalup-Casas ViejasSan Fernando
BenaocazSan José del Valle
BornosSan Martín del Tesorillo
El BosqueSan Roque
CádizSanlúcar de Barrameda
Castellar de la FronteraSetenil de las Bodegas
Chiclana de la FronteraTarifa
ChipionaTorre Alháquime
Conil de la FronteraTrebujena
EsperaUbrique
El GastorVejer de la Frontera
GrazalemaVillaluenga del Rosario
Jerez de la FronteraVillamartín
Jimena de la FronteraZahara de la Sierra
La Línea de la Concepción 

PRESUPUESTO

Déjanos los datos de tu vivienda
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sin compromiso

    DATOS DE LA VIVIENDA

    LOCALIZACIÓN




    ¿Cómo saber la referencia catastral?

    La referencia catastral suele aparecer en cualquier recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También se puede encontrar en muchas escrituras de compraventa y en algunas de las cédulas de habitabilidad modernas. Otra posibilidad es consultarla dentro de la Sede Electrónica del Catastro. Allí se encuentra toda la información relativa a cualquier edificación en España.

    Si quieres saber más, pulsa AQUÍ



    (*) Datos obligatorios

    DATOS DE LA VIVIENDA Y PARCELA

    CARACTERÍSTICAS


    DATOS DEL EDIFICIO


    (Si no lo conoce indique valor aproximado)

    (Si no lo conoce indique año aproximado)





    DATOS DE LA PARCELA


    (Si no lo conoce indique valor aproximado)




    OTROS DATOS


    (Puede indicarnos más información sobre la situación de su vivienda en la parcela)

    NOTA:finca matriz es la finca inicial que, mediante operaciones de segregación o división, se ha parcelado en otras varias.


    (*) Datos obligatorios

    DATOS DE LA VIVIENDA

    INSTALACIONES DE LA VIVIENDA


    Indíquenos con que instalaciones de suministros cuenta la vivienda.







    DATOS DE LA VIVIENDA

    USO RESIDENCIAL


    Si es una edificación residencial, rellene los siguientes campos







    DATOS DE CONTACTO




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    En LEGALIZATUVIVIENDA.COM (2marquitectura.es) tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado o enviarle la información requerida. Los datos proporcionados se conservarán mientras no nos solicite el cese de la actividad. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener información sobre si en LEGALIZATUVIVIENDA.COM estamos tratando sus datos personales, por lo que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento ante LEGALIZATUVIVIENDA.COM, Avenida Alcalde Juan Fernández,19-9d 41005 Sevilla, o en la dirección de correo electrónico info@legalizatuvivienda.com, adjuntando copia de su DNI o documento equivalente. Asimismo, y especialmente si considera que no ha obtenido satisfacción plena en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid. Asimismo, si envía este formulario está autorizando a LEGALIZATUVIVIENDA.COM (2marquitectura) para enviarle publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono) e invitarle a eventos organizados por la empresa.

    ¿por qué surge la declaración AFO?

    La práctica totalidad de los municipios andaluces han reiterado en múltiples ocasiones la necesidad de avanzar en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de un urbanismo incontrolado, que ha plagado de edificaciones irregulares el suelo no urbanizable andaluz. De todos era conocido que la construcción de viviendas al margen de la legalidad urbanística constituye una realidad palpable que requería ser abordada con determinación para paliar los problemas de toda índole que la situación provoca.

    Consecuencia de esa necesidad comúnmente compartida, resultó el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 53 abría, por primera vez, la vía a la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de aquellas edificaciones ancladas en el limbo jurídico del que se venía haciendo eco la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre las que no cabía adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para ello.

    Al Reglamento de Disciplina Urbanística siguieron el Decreto 2/2012, de 10 de enero, y la Ley 2/2012, de 30 de enero; la Ley 6/2016, de 1 de agosto, y la Ley 2/2018, de 26 de abril, además de una abundante producción normativa de menor rango, que no ha conseguido de bloquear el nudo gordiano que para solucionar los problemas de orden social, sanitario, de salubridad y de medio ambiente
    representaba la redacción primaria de la LOUA y sus posteriores modificaciones.

    El desarrollo durante décadas de este urbanismo incontrolado ha dado lugar a la existencia de más de 300.000 viviendas irregulares (censadas en el año 2010) a lo largo y ancho de la geografía andaluza, de las que tras esa prolífera producción normativa, solo se ha podido regularizar un escaso diez por ciento. Trescientas mil viviendas condenadas a una paulatina degradación, que no se podían demoler legalmente, pero a las que tampoco se les podía prestar servicios básicos como luz, agua y alcantarillado, ya que para ello había que esperar tanto a la aprobación del planeamiento general como de los posteriores planes especiales o planes parciales que lo desarrollasen; planes generales que tardan décadas en aprobarse y que cuando se aprueban, tardan meses en ser anulados por los
    Tribunales, generalmente como consecuencia de una dudosa normativa autonómica que intentó parchear lo que se evidenciaba como una clara disconformidad a la normativa europea y estatal.

    Las consecuencias de esta política de impedir el acceso a los servicios básicos de las edificaciones irregulares existentes, siempre a la espera de aprobación de los planes generales, ha originado tremendas insuficiencias, en cuanto a estándares de calidad de vida, a las personas que las habitan, al no disponer de un servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable con unas mínimas garantías, o de un adecuado servicio de alcantarillado, que se han traducido desde una perspectiva medioambiental, en la proliferación de pozos ilegales y de pozos negros o ciegos, causantes de un importante daño en los acuíferos y propiciando la contaminación del dominio público hidráulico, con los graves riesgos que ello puede conllevar para la salud de las personas.

    El medio ambiente importa, importa muchísimo, pero también importan las personas, y es por ello por lo que al amparo de la nueva la vía normativa que abre el Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado recientemente por el Gobierno de Andalucía,
    se presenta esta Ordenanza como solución final a un problema heredado desde hace décadas que ha tenido su origen en una generalizada indisciplina urbanística extendida a lo largo y ancho de toda nuestra geografía.

    Con el nuevo marco normativo que configura el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, que simplifica los procedimientos y amplía la declaración de asimilado a fuera de ordenación, lo que permitirá a los propietarios de las edificaciones irregulares acceder al Registro de la Propiedad, a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, así como realizar obras de reparación.