Aunque, por su naturaleza, el suelo rústico no es edificable, las disposiciones urbanísticas de las diferentes Comunidades Autónomas y municipios establecen ciertas excepciones. En cada caso concreto, será de vital importancia tenerlas en cuenta a la hora de ponerse a edificar.
¿Qué ocurre si edifico en suelo rústico y no está permitido?
El Código Penal español, en su artículo 319, impone penas de prisión desde 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses a aquellas personas que lleven a cabo obras de edificación no autorizables en suelo no urbanizable. Además, podrá obligársele a la demolición de dicha construcción y la regeneración del terreno a su estado original.
Para que se considere delito, tienen que darse dos condiciones: en primer lugar, como es evidente, que se haya edificado en suelo no edificado (rural o rústico), y en segundo lugar, que la edificación sea “no autorizable”.
Que la edificación sea “no autorizable” quiere decir que no cumple los requisitos ni excepciones de la ley tanto municipal como autonómica para poder obtener la licencia.
Obtener la licencia de una edificación en suelo rústico
En caso de estar en la situación de que, aunque no se haya obtenido la licencia en el momento pertinente, la casa es susceptible de ser autorizable, los pasos a seguir serán los que se enumeran a continuación:
- El propietario deberá contratar a un arquitecto para que le asesore sobre la manera de tramitar la licencia.
- Consulta en el ayuntamiento correspondiente sobre la documentación a presentar en cada caso. Lo más usual será que nos exijan el levantamiento de los planos de la casa, así como un proyecto técnico de legalización.
- Solicitud de la licencia de legalización en el ayuntamiento correspondiente presentando toda la documentación requerida por este.
- Tras la revisión por parte del ayuntamiento de todos los documentos aportados, éste informará positiva o negativamente del resultado.
- Pago de las tasas al ayuntamiento: estas siempre se calculan de acuerdo al presupuesto incluido en el proyecto del expediente de legalización.
- Con la licencia en mano, el propietario debe acudir a una notaría para registrar su propiedad.
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LEGALIZAR TU VIVIENDA es posible en la mayoría de los casos, solo debes saber cómo y que procedimiento seguir
TENGO UNA PARCELA DE 3-900M2 DENTRO DE UNA URBANIZACION, (DONDE HAY 10 PARCELAS) CONSIDERADA TERRENO RUSTICO-URBANIZABBLE, TENGO LICENCIA DE OBRA PARA 70M2, PERO CONSTRUIMOS VIVIENDA DE 150M2 CON PORCHE, Y APARTE COCINA CAMPERA COCHERA Y TRASTERO DE 110M2, PISCINA, TODO ESTO EN EL AÑO 2002, PAGO IBI POR TODO INCLUIDO PISCINA DESDE EL 2004, EN CATASTRO FIGURA TODO LO DESCRITO, ¿COMO PUEDO LEGALIZAR ESTO?, EL AYUNTAMIENTO QUE ES MIGUELTURRA EN Ciudad Real, NO DA PERMISO NI LICENCIA DE OBRAS, ¿COMO PUEDO LEGALIZAR ESTA CONSTRUCCION?
Buenas tardes, Sr. Páez:
En el caso concreto en el que nos comenta, al estar localizado en la comunidad manchega, no podemos asesorarle como quisiéramos pues nuestro ámbito de actuación es la comunidad andaluza. La Ordenación del Territorio está delegada en las Comunidades Autónomas y son estas las que legislan respecto al asunto en el ámbito de cada comunidad. Por tanto, no disponemos de conocimiento exacto de cual sería la figura jurídica en la que se podría encontrar su edificación. Le recomendamos que busque asesoramiento especifico en su propia comunidad para asegurar así un mejor conocimiento de la situación y posible trámite para intentar legalizar su construcción.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión en la que podamos ayudarle.
Saludos.
LEGALIZATUVIVIENDA.COM