¿CUÁNTO CUESTA REGULARIZAR
UNA EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE?
1) Honorarios profesionales.
El importe de honorarios puede variar en función de los diferentes elementos constructivos y de la diferente situación urbanística en la que se encuentre la parcela. Además, debe tener en cuenta que los honorarios deben incluir tanto el servicio técnico (de arquitecto o arquitecto técnico), como el servicio jurídico (abogado) que le preste la asistencia hasta que logre inscribir en el Registro de la Propiedad su edificación. Si requiere que le enviemos un presupuesto de honorarios definitivo, CONTACTE CON NOSOTROS EN EL 656264447
2) Tasa municipal.
La tramitación del procedimiento de declaración en fuera de ordenación estará sometida a impuesto o tasa por parte del Ayuntamiento, por lo que deberá consultar en el mismo sobre la cuantía aplicable (varía en función de la superficie y del uso).
3) Prestación compensatoria por actuación en suelo no urbanizable (si es suelo urbano, no se aplica).
Dependiendo del tipo de edificación, el Ayuntamiento puede exigir el pago de la prestación compensatoria definida en el artículo 52.5 LOUA.
3) Arancel del Registro de la Propiedad.
Por último, deberá abonar el arancel del Registro de la Propiedad, según las tarifas aprobadas por el Gobierno. Por ejemplo, sobre un valor de 120.000€, el arancel correspondiente a pagar sería de 350€ aproximadamente (los aranceles están sujetos a actualizaciones).
ART. 52.5. LOUA
Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.