CERTIFICADOS DE HABITABILIDAD

El Certificado de Habitabilidad es un documento que acredita que una determinada vivienda cumple las normas de habitabilidad. Debe ser redactado y firmado por un Técnico competente. En consecuencia, el Técnico deberá inspeccionar la vivienda y comprobar que cumple los requisitos mínimos de habitabilidad.

Este documento es imprescindible para renovar la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Segunda Ocupación. Por este motivo, en ocasiones también se le llama Certificado de Segunda Ocupación o Certificado de Ocupación de vivienda. Su cometido es garantizar que se siguen cumpliendo las condiciones necesarias de Habitabilidad para prolongar el uso de la vivienda.

¿Para qué sirve el Certificado de Habitabilidad?

El Certificado Técnico de Habitabilidad es el documento básico para renovar la Cédula de Habitabilidad. Garantiza que la vivienda ha sido inspeccionada y aprobada por un Técnico competente. Una vez emitido, el propietario de la vivienda podrá:

  • Alquilar la vivienda
  • Vender la vivienda
  • Contratar los suministros de agua, luz o gas de la vivienda.
  • INFÓRMATE SIN COMPROMISO

    LLAMA AL 656 264 447

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Las condiciones mínimas de Habitabilidad que debe cumplir cada vivienda son diferentes según la Comunidad Autónoma donde se encuentre. Además, dentro de cada territorio, estas condiciones también dependen de la antigüedad de la vivienda.

    Por lo general, todas las normativas de Habitabilidad exigen a las viviendas solidez estructural, cumplir unas superficies y dimensiones mínimas y garantizar unas condiciones de dotación, iluminación, ventilación e instalaciones mínimas.

    La ley especifica cuáles son los técnicos competentes en cada caso, en función del uso principal del edificio. En particular para los edificios de viviendas, los técnicos competentes designados por la ley son los Arquitectos y Arquitectos Técnicos. Como resultado, el Certificado Técnico de Habitabilidad debe ser redactado y firmado por uno de estos profesionales.

    Por otra parte, el Técnico designado, deberá estar en posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra todas sus actuaciones como profesional.

    LOE, -Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación-

    Artículo 10.2, Responsabilidad del proyectista
    La Ley de Ordenación de la Edificación, establece quienes son los Técnicos competentes para los diferentes tipos de edificios que existen. Esta clasificación se realiza en función del uso previsto del edificio. El artículo 10.2 indica que, aquellos trabajos relativos a edificios de uso residencial en cualquiera de sus formas, son responsabilidad de los Arquitectos o Arquitectos Técnicos.

    En principio, el Certificado Técnico de Habitabilidad lo debe solicitar el propietario de la vivienda. También es habitual que se permita solicitarlo a aquellos inquilinos que dispongan de un contrato de alquiler en regla.

    Sin embargo, en algunos Ayuntamientos se exige aportar una copia de la Escritura de propiedad o Nota Simple del Registro. En estos casos, deberá ser directamente el propietario quien aporte esa documentación o quien tramite la solicitud.

    No existe un Modelo de Certificado de Habitabilidad único. Cada Técnico utiliza una plantilla elaborada según su propia experiencia. Hay Municipios que exigen la utilización de un modelo específico preparado por sus Técnicos.

    En todos los casos, el modelo de Certificado de Habitabilidad debe contener como mínimo:

    • Datos completos del técnico: Nombre completo, NIF, número de colegiado, firma
    • Datos del solicitante: Nombre completo, NIF, Dirección y acreditación de la titularidad
    • Información sobre la vivienda:
      • Dirección completa
      • Descripción de la vivienda
      • Referencia Catastral.
      • Versión de las Normas de Habitabilidad que se aplican.
      • Si se considera vivienda nueva o existente según las Normas de Habitabilidad.
      • Calificación del suelo donde se encuentra la vivienda: Suelo Urbano, Urbanizable o Rústico..
      • Año de construcción.

    En primer lugar, el Técnico necesita algunos datos de la vivienda antes de realizar la visita de inspección:


    • Dirección completa de la vivienda.
    • Referencia Catastral.
    • Datos completos del solicitante.

    Posteriormente, el solicitante deberá aportar al técnico algunos documentos adicionales durante la visita de inspección:

    Copia del recibo de la luz, agua o gas.
    Justificante de pago del último recibo del IBI.
    Finalmente, el Técnico deberá preparar el Certificado de Habitabilidad y añadir la información adicional necesaria, según el municipio:

    • Copia de la escritura de propiedad o nota simple del Registro.
    • Fotografías del edificio.
    • Imágenes de la vivienda.
    • Planos de la vivienda.
    • Certificado de solidez estructural, etc.