¿CUÁNTO CUESTA LEGALIZAR
UNA VIVIENDA?

Debes de tener en cuenta que la legalización de una vivienda pasará en primer lugar por elaborar una documentación técnica (Proyecto) firmado y visado por un técnico competente – Arquitecto o Arquitecto Técnico-. A este importe habría que sumar los gastos que generan las tasas municipales y otras administraciones para conseguir tu objetivo.

PRESUPUESTO ORIENTATIVO

Licencia de Obras3.800 €
Proyecto técnico2.800 €
Gastos notariales (obra nueva)350 €
Gastos Registro (Inscripción)300 €
Impuestos1.150 €

TOTAL

8.400 €**

** Este es un coste orientativo y aproximado para legalizar una vivienda de unos 150m2.

Motivos por los que legalizar tu vivienda:

  • Escriturar la Vivienda para su venta o alquiler
  • Inscribirla en el Registro de la Propiedad
  • Para obtener una Hipoteca o Garantía Inmobiliaria
  • Legalizar Vivienda para dejarla en Herencia
  • Para obtener la Licencia Municipal de Obras
  • Para obtener la Cedula de Habitabilidad
  • Darla de Alta en el Catastro
  • Poder solicitar una Licencia de Actividad
  • Para poder Inscribirla en algún
  • Registro de Alquiler Turístico

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¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA LEGALIZAR?

Hay que pedir al Ayuntamiento la Licencia de Obras con la presentación de un Proyecto de Legalización firmado por un Técnico y abonar las Tasas e Impuestos, después con la concesión de la licencia procederemos a escriturar ante Notario e inscribir en el Registro de la Propiedad.

A modo de esquema puedes ver cuales son los pasos y plazos de ¿cómo legalizar una vivienda?

PROYECTO TÉCNICO20 DÍAS
LICENCIA MUNICIPALDE 3 A 9 MESES
CERTIFICADO DE COORDENADAS GEORREFERENCIALES3 DÍAS
ESCRITURA DECLARACIÓN OBRA NUEVA10-15 DÍAS
REGISTRO ESCRITURA DECLARACIÓN OBRA NUEVA30 DÍAS

Los plazos contemplados son estimativos de la experiencia profesional del equipo de LEGALIZATUVIVIENDA.

La Administración fija unos plazos por normativa que pueden variar de la tramitación del expediente y que por lo general condiciona el tiempo de todo el proceso de legalización de vivienda.
(desde los 3 meses a casi 1 año)

Por lo que el plazo normalmente no baja de 6 meses como muy rápido.

¿CUÁNTO CUESTA REGULARIZAR
UNA EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE?

1) Honorarios profesionales.

El importe de honorarios puede variar en función de los diferentes elementos constructivos y de la diferente situación urbanística en la que se encuentre la parcela. Además, debe tener en cuenta que los honorarios deben incluir tanto el servicio técnico (de arquitecto o arquitecto técnico), como el servicio jurídico (abogado) que le preste la asistencia hasta que logre inscribir en el Registro de la Propiedad su edificación. Si requiere que le enviemos un presupuesto de honorarios definitivo, CONTACTE CON NOSOTROS EN EL 656264447

2) Tasa municipal.

La tramitación del procedimiento de declaración en fuera de ordenación estará sometida a impuesto o tasa por parte del Ayuntamiento, por lo que deberá consultar en el mismo sobre la cuantía aplicable (varía en función de la superficie y del uso).

3) Prestación compensatoria por actuación en suelo no urbanizable (si es suelo urbano, no se aplica).

Dependiendo del tipo de edificación, el Ayuntamiento puede exigir el pago de la prestación compensatoria definida en el artículo 52.5 LOUA.

3) Arancel del Registro de la Propiedad.

Por último, deberá abonar el arancel del Registro de la Propiedad, según las tarifas aprobadas por el Gobierno. Por ejemplo, sobre un valor de 120.000€, el arancel correspondiente a pagar sería de 350€ aproximadamente (los aranceles están sujetos a actualizaciones).

ART. 52.5. LOUA

Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.

La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.

Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.