NUEVO DECRETO LEY 3/2019

Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Qué novedades incopora el nuevo Decreto de legalización?

Lo que supone el nuevo Decreto de legalización (respecto al anterior Decreto de legalización de 2012).

  • También se puede regularizar (obtener el AFO) en suelo urbano y en suelo urbanizable.
  • Conjunto de viviendas sin licencia que no cumplan normativa, vale con un Plan Especial y ya no hay que esperar a la aprobación del PGOU.
  • Conjunto de viviendas sin licencia que sí vayan a cumplir normativa, habrán de esperar a la aprobación del nuevo PGOU.
  • Las construidas antes del 75, pasan a situación legal o de vivienda con licencia.

Lo que no supone el nuevo Decreto de legalización.

  • Las viviendas o edificaciones en suelo de especial protección siguen sin poder ser regularizadas.
  • Si no han pasado más de 6 años desde su terminación, tampoco se puede regularizar.
  • Si ya tienen una orden de demolición dictada, tampoco.
  • No avanza en el LFO (Legal de Fuera de Ordenación) por lo que sólo se podrán realizar obras de conservación y mantenimiento.

PUNTOS A FAVOR

  • La inclusión del suelo urbano y urbanizable. Esto era esencial, ya que el anterior Decreto limitaba la regularización a las edificaciones aisladas en no urbanizable, lo cual dejaba fuera a numerosas viviendas que quedaban en urbano no consolidado y urbanizable esperando a la aprobación o desarrollo de sus ámbitos.
  • La no dependencia de la aprobación de todo un PGOU para legalizar los conjuntos de viviendas (antiguos asentamientos urbanísticos). Esto caía por su propio peso, ya que se han conseguido regularizar muy pocos de estos asentamientos, definidos en los Avances, que luego no tenían recorrido por falta de ejecución de los propietarios. Ahora se permite la legalización y la determinación de los servicios necesarios, a través de un Plan Especial.

PUNTOS EN CONTRA

  • La no inclusión de las viviendas con órdenes de demolición, no por una amnistía ni nada parecido, sino porque en Andalucía son muchísimas, y si lo que se pretende es la “adecuación ambiental y territorial“, muchas de las viviendas del rústico van a seguir en mal estado, en riesgo para personas y bienes, sin integración territorial, sin suministros y sin poder derribarlas físicamente por la pendencia de dilatadísimos procesos judiciales.
  • Hacer depender, otra vez, todo el procedimiento de los Ayuntamientos, cuando está sobradamente acreditado que gran parte de la poca producción del Decreto anterior ha sido por la falta de medios de la Administración local. Debería haberse otorgado capacidad y competencias a los colegios de arquitectos y arquitectos técnicos, al menos en la revisión de la compleción y corrección del expediente de AFO. Un técnico municipal debe entrar en la verificación de los suministros de una vivienda y que éstos estén ejecutados bien, en condiciones de seguridad y la vivienda pueda obtener su luz verde para ser habitada ya con el respaldo municipal, que es lo importante, pero para verificar si un suelo es o no es de protección, o comprobar unas ortofotos (públicas disponibles online), no hay por qué esperar 3 meses a que te conteste el Ayuntamiento. Los Colegios profesionales podrían sacar mucho trabajo y aligerar este proceso de regularización.