Expediente de dominio

Expediente de dominio: qué es, tipos y trámites

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Procedimiento a través del cual el titular de un bien inmueble procede a regularizar su información registral en el Registro de la Propiedad a través de un título válido y eficaz. Busca la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica del inmueble.

Inmatriculación de fincas no inscritas

(art. 203 LH)

Reanudación
del tracto sucesivo

(art. 208 LH)

Exceso
de
cabida

(art. 201 LH)

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OBJETIVO DE EXPEDIENTE DE DOMINIO

Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica del inmueble

se utiliza para la inmatriculación de fincas; para rectificar descripción, superficie o linderos de inmuebles registrados; y para reanudar el tracto sucesivo interrumpido.

La necesidad de iniciar un expediente de dominio se funda en el derecho de probar que se es propietario de un inmueble.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
en el procedimiento de expediente de dominio

relativa a la edificación o construcción a rectificar

CERTIFICACIÓN LITERAL Y GRÁFICA DEL CATASTRO

CERTIFICACIÓN TÉCNICO CON LA DESCRIPCIÓN LITERAL DE LA EDIFICACIÓN A RECTITIFCAR

Además, en los supuestos en lo que la realidad física no concuerde con el Catastro también deberán aportarse los siguientes documentos:

COORDENADAS GEORREFERENCIADAS EN FORMATO GML
de la edificación según la realidad física actual

INFORME DE VALIDACIÓN CATASTRAL de la realidad física actual

La documentación permite concretar la realidad física actual de la edificación o construcción de referencia, con el fin de que el notario pueda dar fe de ello y solicitar al Registrador su rectificación, mediante escritura pública, dotando al inmueble de una mayor garantía jurídica.

CARACTERÍSTICAS
DEL EXPEDIENTE

Hasta la reforma de la Ley Hipotecaria del año 2015, el expediente de dominio tenía como finalidad acreditar la adquisición del dominio entre otros efectos, mediante una tramitación judicial.

Sin embargo, no era el único sistema para realizar estas gestiones. En cambio, a partir de la reforma, el sistema se ha modificado sustancialmente.

Para comenzar, se ha convertido en un acto de jurisdicción voluntaria que pasa a ser competencia notarial, simplificando notablemente el proceso y haciéndolo menos costoso.

Por otra parte, el procedimiento se utiliza para la inmatriculación de fincas, pero también para rectificar descripción, superficie o linderos de cualquier inmueble registrado, y para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, es decir, el encadenamiento de inscripciones que conforman la historia registral de una propiedad.

Sin embargo, puede pasar a ser competencia judicial si alguna persona interesada, con motivos fundados, formulara oposición a la inscripción.