Hasta la reforma de la Ley Hipotecaria del año 2015, el expediente de dominio tenía como finalidad acreditar la adquisición del dominio entre otros efectos, mediante una tramitación judicial.
Sin embargo, no era el único sistema para realizar estas gestiones. En cambio, a partir de la reforma, el sistema se ha modificado sustancialmente.
Para comenzar, se ha convertido en un acto de jurisdicción voluntaria que pasa a ser competencia notarial, simplificando notablemente el proceso y haciéndolo menos costoso.
Por otra parte, el procedimiento se utiliza para la inmatriculación de fincas, pero también para rectificar descripción, superficie o linderos de cualquier inmueble registrado, y para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, es decir, el encadenamiento de inscripciones que conforman la historia registral de una propiedad.
Sin embargo, puede pasar a ser competencia judicial si alguna persona interesada, con motivos fundados, formulara oposición a la inscripción.