LEGALIZAR VIVIENDA EN CHICLANA

La regularización (más propio que legalización) de una construcción en suelo no urbanizable, a grandes rasgos, consiste en el procedimiento jurídico y técnico regulado por el Decreto Ley 3/2019 por el cual una edificación ilegal terminada hace más de 6 años puede escriturarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad, así como conectarse legalmente con los suministros de agua y luz (principalmente). El procedimiento consiste en declarar e inscribir la edificación como “fuera de ordenación” urbanística, por lo que sólo se autorizarán sobre la misma obras de conservación y mantenimiento. Propiamente, en lugar de una legalización, se trata de una regularización, ya que la normalización administrativa y registral se produce sin la necesidad de obtener licencia de obra por el Ayuntamiento de Chiclana.

Si usted es propietario de vivienda o edificación en suelo no urbanizable (y ahora con el nuevo Decreto, también en suelo urbano) en Chiclana, la cual edificó sin licencia o incumpliendo una licencia concedida, y no puede inscribir dicha edificación en el Registro de la Propiedad e incorporarla a su patrimonio personal (por la imposibilidad de obtener licencia), puede regularizar la edificación e inscribirla en el Registro en base al nuevo Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Cuáles son los requisitos para legalizar o regularizar tu vivienda?

  • Que la construcción o edificación se haya ejecutado sin licencia o incumpliendo los términos de una licencia (nosotros añadimos también: y que no se pueda obtener licencia actualmente, ya que en este caso, nos encontraríamos en un proceso de legalización normal).
  • Que la construcción o edificación se encuentre totalmente terminada hace más de 6 años IMPORTANTE: Tener en cuenta si se han realizado obras de rehabilitación con reestructuración o acondicionamiento general.
  • Que el municipio tenga definidas las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad que deben reunir las edificaciones, condiciones que pueden estar definidas en los Planes o Normas urbanísticas del municipio, o en ordenanzas específicas a tal efecto.

¿QUIERES SABER MÁS SOBRE EL NUEVO DECRETO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE?

nuevo decreto ley 3/2019