LEGALIZAR SU PISCINA

Una de las preguntas más comunes a la hora de construir una piscina es: ¿cuál es la burocracia necesaria para formalizar la construcción de una piscina?

Muchas veces creemos que sólo con la presentación de la licencia de obra es suficiente, pero no es así.

El primer aspecto que hay que tener en cuenta es que es una obligación por parte del propietario registrar delante de la administración pública y consecuentemente se ve afectado o gravado por el impuesto de bienes inmuebles. Es por ello que debe ser comunicado, al igual que cualquier obra que implique la ampliación de metros cuadros habitables (nuevas plantas…)

Dirección General de Catastro en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

En años anteriores se han dado a conocer en diferentes medios de comunicación que Hacienda había descubrió 1,69 millones de inmuebles en España que no habían tributado gracias a un rastreo desde el aire por satélite y drones en más de 4.340 municipios. (ver artículo)

En definitiva si no quiere ser sancionado, es de obligado cumplimiento su declaración.

Se dispone de 2 meses desde la finalización de la obra.  ¿Qué pasos hay que seguir para formalizar una piscina?

  1. Presentar el modelo 902 N junto con:
  2. Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
  3. Certificado final de obra.
  4. Fotografía/s de la nueva construcción con la resolución adecuada.
  5. Planos a escala: de situación, del solar y definitivos.
  6. Memoria de materiales y calidades de la piscina.
  7. Coste de ejecución material de las obras.
  8. NIF del propietario de la vivienda donde se ha construido la piscina.
  9. Referencia catastral del inmueble.

Para mayor información aconsejamos se dirijan a http://www.catastro.meh.es

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