Inscribir una vivienda, edificio o construcción en el Registro de la propiedad es totalmente voluntario. A pesar de eso, es muy recomendable para evitar inconvenientes y facilitar cualquier proceso que queramos llevar a cabo con el inmueble en cuestión.
Siempre que contemos con la documentación necesaria, podremos inscribir una vivienda. En general, son pruebas de la propiedad del inmueble, sus cargas, su estado y diferentes detalles como datos catastrales o registrales de la finca.
Además de esto, deben cumplirse algunos condicionantes legales:
Artículo 52 Reglas aplicables a otras construcciones Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. b) Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante. c) Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.
El Certificado de Antigüedad y la Obra Nueva Antigua
Existen dos vías para acceder al Registro de la Propiedad según el tipo de Obra Nueva que tengamos:
OBRA NUEVA
Una Obra Nueva normal es una construcción que ha terminado recientemente. Si se han seguido los pasos adecuados, al finalizar la construcción dispondrá de toda la documentación necesaria según la legislación.
Posteriormente, se entregará al Notario para que redacte la Escritura de Declaración de Obra Nueva. Este documento, junto con la Licencia de Primera Ocupación del Ayuntamiento, permitirán al Registrador inscribir la vivienda. La mayoría de las edificaciones se inscriben en Registro de la Propiedad mediante esta vía.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE OBRA NUEVA
- Redacción del Proyecto de Obras
- Solicitud de Licencia de Obras al Ayuntamiento
- Concesión de Licencia y Construcción
- Finalización de las obras y Certificación por los Técnicos Directores de la Obra
- Escritura de Declaración de Obra Nueva
- Concesión de Licencia de Primera Ocupación (o Cédula de Habitabilidad) del Ayuntamiento
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Artículos 45 y 46 . Inscripción de Obra Nueva Para inscribir una Obra Nueva, en el Titulo debe constar al menos el número de plantas, la superficie de parcela ocupada y el total de los metros cuadrados edificados. También debe acreditarse la obtención de la Licencia, la fecha de finalización de la obra y que se ajusta al Proyecto correspondiente.
OBRA NUEVA ANTIGUA
(para edificaciones o ampliaciones que se construyeron tiempo atrás)La normativa permite un acceso alternativo al Registro para construcciones existentes antiguas que en su día no fueron dadas de alta en Registro de la propiedad por muy diversos motivos y no siguieron todos los pasos previstos. Son consideradas Obras Nuevas porque, a efectos del Registro de la Propiedad, todavía no existen.
La legislación se refiere a ellas como Otras Construcciones.(Obras Nuevas Antiguas)
Aunque lo más habitual es referirse a viviendas completas, no siempre es el caso. Una ampliación posterior de la vivienda o una piscina no incluida en el Proyecto original son casos frecuentes de Obras Nuevas antiguas.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE UNA OBRA NUEVA ANTIGUA
- Construcción de edificación sin los permisos necesarios
- Prescripción de los plazos mínimos necesarios según la legislación aplicable
- Certificado de Antigüedad y superficies firmado por Técnico competente
- Escritura de Declaración de Obra Nueva Antigua
- Certificado del Ayuntamiento de no existir un expediente de infracción urbanística en marcha
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Artículo 52 El Registrador de la Propiedad, podrá inscribir las Declaraciones de Obra Nueva de edificaciones terminadas que cumplan o siguiente: Que se pruebe por certificación del Catastro, del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. La fecha de construccion debe ser anterior al plazo de prescripción de la infracción en que se hubiera podido incurrir No debe constar en el Registro ninguna anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca.
Si estas interesado en estos trámites en la provincia de Cádiz o Sevilla, no dude en contactar con nosotros.
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