¿Por qué debo inscribir mi vivienda en el Registro de la Propiedad? Ventajas

Debes saber que la inscripción de la compra de vivienda en el Registro de la Propiedad de Ibi no se considera obligatoria por ley. Esto puede llevar a pensar que no es necesaria su inscripción y por ello podemos ahorrarnos los costes que conlleva. Pero debemos pensar que la inscripción en el Registro supone una serie de garantías para el comprador.

¿Qué ventajas tiene inscribir un inmueble en el Registro de la propiedad?

  • Serás considerado como propietario único, siempre que una sentencia judicial no establezca lo contrario.
  • Quedarás protegido frente a los acreedores del vendedor, y podrás defenderte de cargas ocultas que puedan afectar a tu vivienda. Con esto último, nos referimos a obligaciones que pesan sobre la vivienda, y que pueden transmitirse al comprador. Si anteriormente a la compraventa acudes al Registro, podrás conocer si el inmueble tiene cargas y encontrar una solución antes de firmar la compraventa. Ejemplos de tipos de cargas que te puedes encontrar son los siguientes:
    • Hipoteca, que suele ser la carga más habitual. Debe ser cancelada antes de la compra del inmueble, a menos que, como compradores, decidamos subrogarnos en la hipoteca, todo ello con el consentimiento de la entidad bancaria correspondiente.
    • Anotación preventiva de embargo, que quiere decir que los bienes del vendedor están sujetos a un procedimiento de ejecución, y son garantía del pago de su deuda; de manera que este embargo vincula a los futuros propietarios de la vivienda.
    • Usufructo, servidumbre, etc. Cargas que suelen afectar al uso del inmueble. Por ejemplo, si existe una servidumbre de vistas, deberemos respetar cierta distancia respecto del vecino a la hora de construir. Es importante que nos informemos ante posibles limitaciones que afecten a la vivienda, por si éstas pueden causarnos alguna incomodidad en el futuro.
  • Podrás obtener protección judicial de tu derecho si éste fuera discutido por otros o en el caso de que se perturbe tu posesión.
  • Al inscribir la compra en el registro, nadie podrá adquirir ningún derecho sobre tu vivienda sin tu consentimiento previo.

Son muchas las ventajas que supone el hecho de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, además de prevenir posibles complicaciones posteriores.

¿Es necesaria la inscripción en el Registro si para la compra opto por un préstamo hipotecario?

La inscripción de la compra es necesaria para que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, ya que solamente cuando el comprador inscriba su derecho de propiedad, se podrá inscribir la hipoteca que garantiza la devolución del préstamo otorgado por el banco.

¿Qué efectos tienen las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de Ibi?

Todo lo inscrito en el Registro de la Propiedad de Ibi se presume que existe y pertenece a su titular en la forma establecida en la inscripción, y si algo no está inscrito no tiene efectos frente a terceros.

La inscripción en el Registro de la Propiedad de Ibi produce los siguientes efectos:

– Legitimación registral.

La legitimación registral significa que a todos los efectos legales se presumen que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad de Ibi existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el respectivo asiento. De igual modo se presumen que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión de los mismos.

Inoponibilidad.

La inoponibiliad significa que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no están debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad de Ibi no perjudican a terceros, es decir, no tienen efectos. Por ejemplo, una persona que adquiere un derecho de usufructo (derecho de uso y disfrute) de una finca no puede verse perjudicada ni privada de su derecho por un título en el que conste un derecho de usufructo a favor de otra persona si este último derecho no está inscrito en el Registro de la Propiedad de Ibi y el primero si lo está.

– Fe pública registral.

La fe pública registral significa que la persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro de la Propiedad de Ibi aparezca con facultades para transmitirlo, ser‡ mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro de la Propiedad de Ibi. Por ejemplo, si una persona adquiere una finca de otra que aparece como propietaria de la misma en el Registro de la Propiedad de Ibi, desconociendo que lo que dice el Registro de la Propiedad de Ibi no se adecua a la realidad (desconocimiento que se presume siempre), si la adquisición es onerosa (no gratuita) y el adquirente inscribe la compraventa en el Registro de la Propiedad de Ibi, dicho adquirente continuar‡ siendo propietario aunque despuéŽs se declare judicialmente que quien se la transmitió no ten’a la propiedad de la finca, por causas que no consten en el Registro de la Propiedad de Ibi.

Presunción de veracidad.

La presunción de veracidad significa que los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad de Ibi producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, es decir, se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad de Ibi se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.

Salvaguarda judicial.

La salvaguarda judicial significa que los asientos del Registro de la Propiedad de Ibi están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.

Protección judicial de los derechos inscritos.

Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
×

Hola!

Haga click sobre nuestro personal para entablar una conversación o envíe un email a info@legalizatuvivienda.com info@legalizatuvivienda.com

× CONTACTA CON NOSOTROS