Diferencias entre Legalizar o Regularizar

Se tratan de status diferentes en función de unos requisitos de partida. La regularización supone un reconocimiento por parte de la Administración de la existencia de una vivienda o construcción contra la que no se pueden tomar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

SITUACIÓN LEGAL FUERA DE ORDENACIÓN (AFO) LEGALIZACIÓN

Para viviendas situadas en suelo urbanizable y que cumplen con la ordenación territorial, pero que se construyeron sin licencia urbanística, o para las que el planeamiento ha dejado fuera de ordenación.

Implica que la vivienda se incorpora al planeamiento urbanístico del municipio con todos sus derechos, teniendo el propietario que asumir todas las obligaciones (hacer frente a las cargas urbanísticas que impone la LOUA), pero disfrutando también de todas las ventajas (como la posibilidad de obtener licencia de ocupación o utilización) y realizar también obras de reforma o mejora siempre que el planeamiento lo permita.

SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACIÓN (SAFO) REGULARIZACIÓN

Son las sometidas al régimen SAFO o “Situación Asimilado a Fuera de Ordenación”.

Seguirán manteniendo su situación jurídica de construcción en suelo no urbanizable, por lo que solo se admite por la Administración

No se permitirá realizar obras de ampliación, pero sí las que conlleven al mantenimiento de la salubridad, seguridad y habitabilidad.

El propietario tendrá que hacer frente a los gastos de acceso a los servicios básicos de agua o electricidad.

No podrán obtener la licencia de primera ocupación ni se podrán someterse a obras de ampliación ni mejora, aunque sí se podrán vender.

ENLACE NORMATIVA Decreto Ley 3/2019

https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/651472-d-ley-3-2019-de-24-sep-ca-andalucia-medidas-urgentes-para-la-adecuacion-ambiental.html#a3

** Artículo 3 Régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación no declaradas

1. Las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación.

2. Las edificaciones irregulares a las que se refiere el apartado 1 no podrán acceder a los servicios básicos ni se podrá realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.Véase el número 1 del anexo de la Res. 17 diciembre 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el D.-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 13 enero 2020/«B.O.E.» 13 enero 2020).

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