¿No tienes claro el deslinde de tu finca?

¿No tienes claro el límite de tu finca rústica? ¿Has heredado una finca y no sabes por donde está el lindero por más que leas la escritura? ¿Nunca se concreto y en estos momentos necesitas conocerlo?

Un problema habitual en las propiedades y terrenos rústicos es establecer dónde se encuentra el límite o lindero. A veces porque se ha olvidado en el tiempo y otras porque nunca fue concretado. Este hecho es origen de disputa entre vecinos para definir hasta donde llega el terreno que hemos heredado o hemos comprado a quien no lo tenía muy claro. 

Vamos a intentar aclarar un poco sobre el asunto y darte una línea a seguir si te encuentras en este caso. 

Previo a todo que tenemos que hacer es leer en las escrituras qué límite nos define e intentar plasmar en la realidad lo que en el papel se recoge. Esta opción puede resultar en ocasiones difícil de concretar pues en la mayoría de las ocasiones las referencias que aparecen ya no existen o han variado con respecto a lo que figura en el documento de Registro.

Si el representar lo descrito en escritura es difícil y se te resiste, otra manera sería debemos reunirnos con los vecinos colindantes a nuestra finca y ponernos de acuerdo con estos propietarios. Esta opción siempre crea roces pues en muchas ocasiones cada propietario tiene criterios y opiniones distinta por lo que puede generar nuevas incertidumbres sobre dónde se sitúan.

En el caso de no haber llegado a un acuerdo con los colindantes, la siguiente opción que te proponemos es la de SOLICITAR AL JUZGADO que se inicie un PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENCIOSO, ejercitando la ACCIÓN DE DESLINDE

ACCIÓN DE DESLINDE

Para el inicio de este procedimiento judicial debe darse una serie de requisitos previos, que son los siguientes:

  1. Que tanto el demandante como el demandado sean los titulares de las fincas que están disputando los límites. Si no se prueba esta titularidad no tendrá lugar la acción.
  2. Que la finca y los límites planteados sobre los linderos estén identificados por cada titular, es decir, que exista una disconformidad sobre los límites pero tengamos una aproximación sobre dónde radica el linde.
  3. Que el dueño o dueños de las propiedades afectadas por el deslinde estén citados. No haría falta que se cite a los colindantes con cuyas fincas no existe tal confusión de linderos.

NORMATIVA APLICABLE 

Código Civil – Artículo 384 [CAPÍTULO III DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO]

“todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad. La finalidad del deslinde es la de determinar los límites de la propiedad para que el propietario tenga consciencia sobre cuál es el ámbito en el que puede ejercer sus facultades”.

Un comentario de “¿No tienes claro el deslinde de tu finca?

  1. LEGALIZATUVIENDA dice:

    Procedimiento para la acción de deslinde
    DOS CUESTIONES importantes:
    1ª.- Se puede hacer el deslinde de MUTUO ACUERDO entre los vecinos afectados:
    a) Mediante el procedimiento de «jurisdicción voluntaria» previsto en los artículos 104 a 107 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, SIEMPRE Y CUANDO las fincas NO ESTÉN INSCRITAS en el Registro de la Propiedad.
    b) Mediante un «procedimiento notarial» SIEMPRE y CUANDO las fincas ESTÉN INSCRITAS en el Registro de la Propiedad.

    2ª.- Si NO HAY POSIBILIDAD DE MUTUO ACUERDO entre los colidantes afectados, sólo cabe interponer en el Jugado un PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENCIOSO ejercitando la acción de deslinde, que se tramitará por los cauces del juicio VERBAL (si la cuantía fijada no supera los 6.000 euros) o por los del juicio ORDINARIO (si supera los 6.000 euros).

    En ambos casos, siempre hay que tener en cuenta, los preceptos genéricos del Código Civil:
    – artículo 384 Código Civil: «Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.»
    – artículo 385 Código Civil: » El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.»
    – artículo 386 Código Civil: » Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.»
    – artículo 387 Código Civil: » Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.»

    IMPORTANTE:
    Como el deslinde se hace con los títulos que tiene cada propietario (art. 385 C. Civil), lo que primero que hay que atender será a las escrituras públicas o el contrato privado que tengamos.

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